domingo, 19 de noviembre de 2023

Sexta Entrada Caso de la PME Keibril Amira García Amador

 Caso de la PME Keibril Amira García Amador: Orden Cronológico , delitos y violatorias de derecho en Niñez y Adolescencia desprendidos de este delicado evento.


9 de abril del 2022

En el año 2022, se dio un caso que tuvo un gran impacto en el país y que incluso traspaso barreras fronterizas en todo el continente y fue el 9 de abril del 2022 que se dio el caso de la niña menor de edad Keibril Amira García Amador, un bebé de 9 meses que fue secuestrada y raptada un domingo de los brazos de su madre, que también era un niña en plena adolescencia que había quedado embarazada a un temprana edad , tal evento sucedió en Mata de Guineo, Cervantes de Cartago, Costa Rica.

El robo de la bebé de nueve meses se dio cuando la joven madre la llevaba en su coche o carriola ,en el que cierto momento ella tomo a la bebé para alzarla ya que se encontraba llorando, y posteriormente de la nada un hombre salió y apareció de un chayotal, tiró a la madre y tomo a la bebé en sus manos y se la llevo. Después de varias investigaciones por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) se llego a la conclusión de que el principal sujeto sospechoso responsable de este secuestro es un hombre con apellidos Casasola Salas, de 33 años, que resulto ser el padrastro de la madre de 13 años del bebé
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Fuente:https://www.nacion.com/sucesos/crimenes/donde-esta-keibril-esto-es-lo-que-sabemos-hasta/AX34F6LA7REUBJJP7KHNBFVAGE/story/#:~:text=9%20de%20abril,
para%20alzarla%20porque%20estaba%20llorando.

17 de abril 
El Organismo de Investigación Judicial despues varias investigaciones declararon que el responsable del secuestro de bebé, fue el propio padre de la niña menor de edad de nueve meses. Está confirmación se dio gracias a unas pruebas de ADN que se realizaron  a la madre de 13 años de la bebé, la propia bebé y el sujeto sospechoso responsable del robo fue el hombre de apellidos Casasola Salas que era el padrastro de la joven madre de 13 años, y pareja sentimental de la joven, es decir la abuela de la bebé de nueve meses, aquí al menos se presentan varios delitos , el primero fue el robo y el secuestro de la bebé de nueve meses y el otro fue la violación hacia la menor de 13 de años por parte de su padrastro, el hombre Casasola Salas.
 
Fuente:https://www.repretel.com/wp-content/uploads/2023/04/bebes-700x440.jpg


De acuerdo a algunos delitos que se desprenden de este caso, se cuenta con una cantidad considerable, desde la negligencia de la madre y la familia de la menor de edad de 13 años madre de la bebé al permitir que el padrastro sujeto responsable de mantener relaciones con ella y luego de secuestrar a la bebé se consideran como dos delitos graves, en el Código de la Niñez y la Adolescencia  7739 viene a desvelar en algunos artículos importantes que fueron violados al no velar por el bienestar de la madre menor de edad y de la bebé de nueves,  lo cuál es lo siguiente:


"Artículo 19°- Derecho a protección ante peligro grave.



Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.



Artículo 29°- Derecho integral.



El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años.


Artículo 44°- Competencias del Ministerio de Salud.



El Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios de prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de la salud de las personas menores de edad


Artículo 50°- Servicios para embarazadas.



Los centros públicos de salud darán a la niña o la adolescente embarazadas los servicios de información materno-infantil, el control médico durante el embarazo para ella y el nasciturus, la atención médica del parto y, en caso de que sea necesario, los alimentos para completar su dieta y la del niño o niña durante el período de lactancia."(Asamblea Legislativa, 1998)


En cuanto a la existencia de la bebé de nueve meses producto de una violación sexual hacia la menor de 13 años por parte del padrastro, considerado como un delito grave que violenta completamente los derechos de un niño y adolescente, en el Código Penal se establece lo siguiente cuanto esto ocurre como medida que castiga a todo aquel que abuse sexualmente de una persona menor de edad y consecuencia de ello resulte embarazada sin ningún tipo de consentimiento por ser una menor de edad inconsciente de lo que sucede y lo que le hacen.

"DELITOS SEXUALES

SECCIÓN I

Violación, Estupro, y Abuso Deshonesto

Violación  

Artículo 156.-   Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:  

1) Cuando la víctima sea menor de trece años.

2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.

3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación"




En esta variedad de artículos expuestos del Código de la Niñez y la Adolescencia y del Código Penal son derechos violentados que se aplican tanto para la madre menor de 13 años como para su hija la bebé de nueve meses secuestrada y desaparecida.
En el articulo 159 de este mismo Código Penal también existe tiene un delito sobre aquellos que mantienen relacione sexuales con menores de edad que tiene la misma premisa, inclusive si el menor de edad da su consentimiento al respecto, también se impondrá penas de cárcel a la persona que se aproveche de las personas de edad y la pena tendrá su variación según el modo de la relación sexual y la edad de menor de edad.
En cuanto a la bebé de nueve el delito cometido contra ella es el de robo o secuestro , en el Código Penal se dio una reforma a cierto artículos sobre ciertos tipos de delitos, el artículo 215 establece lo siguiente sobre Secuestro extorsivo 

    "Artículo 215.-Secuestro extorsivo. Se impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales."
La pena será de quince a veinte años de cárcel si el secuestrado es menor de edad, embarazada,persona incapaz ,enferma o anciana (Asamble Legislativa, 2001)
La pena aumenta a veinte o veinticinco años de prisión si le infringe daño o lesiones a la persona secuestrada, en este caso a la bebé de nueve meses. Y si muere, entonces la pena para el responsable por el robo de la bebé que es Casasola Salas, sera de treinta y cinco hasta cincuenta de cárcel. 
Fuente:https://www.nacion.com/sucesos/crimenes/donde-esta-keibril-esto-es-lo-que-sabemos-hasta/AX34F6LA7REUBJJP7KHNBFVAGE/story/#:~:text=9%20de%20abril,para%
20alzarla%20porque%20estaba%20llorando.



24 de Abril 

Bermúdez (2023) explica que la búsqueda de la bebé Kebril de nueve meses incluso alcanzo a gran escala en la que se vio involucrada la Interpol, organización internacional de Policía Criminal que se encarga en brindar ayuda y apoyo a los policías de diferentes países a los que están adscritos , esto mediante la colaboración de información relacionada con  el delito y los delincuentes que garantiza un lugar más seguro.


4 de mayo
En un análisis de laboratorio en el que se tenía en posesión unas ropas ensangrentadas de la bebé Keibril que fueron halladas en un cañal de Cartago, dieron resultados que tal rastro no coinciden con la bebé de nueve meses. Lo que sugiere que no estaba muerta, sin embargo hubo una cantidad enorme de personas que participaron en la búsqueda de la bebé sin embargo nunca se dieron resultados positivos al respecto para encontrar a la menor de edad , incluso que la propia familia de la bebé, es decir de la madre de la bebé realizo su propia búsqueda tampoco pudieron encontrarla, a pesar de una serie de inconsistencias alrededor de este caso que se tornan confusas sobre la desaparición y secuestro de Keibril y que por supuesto que tiene que ver que una joven de 12-13 años resulte embarazada tan joven por un hombre adulto que era su padrastro, existen muchos motivos para que secuestrara a la hija que engendró con una menor de edad, su hijastra e hija de su pareja sentimental,  en el cual es un delito en si mismo mantener relaciones sexuales con una persona menor de edad. Ademas de que la posición de la familia de la bebé y de la madre joven también es polémica, la existencia de contradicciones y secretos no revelados por un asunto de confidencialidad.  
Además de la poca participación de los vecinos que convivían con la familia, de la escuela y de los hospitales o ebais que nunca reportaron esta situación incluso con las extrañezas que rodeaban a estas personas familiares de la bebé, y de que una niña de 13 resultara embarazada de la nada.

9 de mayo
 Al menos seis funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) fueron despedidos o suspendidos debido a la negligencia en cuanto a la atención y resolución de este caso, incluso cuando se habia dado el reporte de que una menor de edad de 13 años había estado embarazada y dio a luz a una bebé,se ignoró por completo , asunto que abrió paso a un investigación a estos funcionarios del PANI mientras se otorgo una medida cautelar a estos en la que seria suspensión de goce de su  salario. La jerarca del PANI  y la ministra de la Niñez y Adolescencia Gloriana López Fuscaldo incluso fue la que luz verde para investigar a estos funcionarios y se tomo el tiempo de dar una conferencia sobre el asunto con el presidente de la República Rodrigo Chaves en el que insto a no recurrir a una pelea con ella, luego de un mes, el 19 de junio dio su renuncia de forma inmediata por "asuntos personales" sin embargo fue por el agravio y la acumulación de problemas que dio este caso que tuvo gran impacto en el que tuvo que renunciar, además es claro que la constante omisión del PANI sobre está situación no se resolviera hasta que se diera el secuestro de la bebé Kebril y se tomara tardíamente cartas en el asunto. Esta omisión esta muy clara al menos en el Codigo de la Niñez y la Adolescencia, traducida fácilmente como la violación de una responsabilidad que le corresponde resolver al PANI como institución estatal del Estado en la defensa de los derechos humanos de las personas menores de edad.

Artículo 111°- Representación del Patronato Nacional de la Infancia.


En los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia representará los intereses del menor cuando su interés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato participará como coadyuvante.(Asamblea Legislativa, 1998)


 En la que se da una un proceso en que la Sala IV condena a la Fiscalía , al PANI y al CCSS por este caso ya que el reporte que la madre menor de edad embarazada de Keibril ya se había dado en el año 2019 por la  escuela de la niña a las  instituciones más conocidas como el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).  Cada uno respectivamente por no condenar activamente al principal responsable que fue Casasola Salas, al PANI por no hacerse responsable en primera instancia desde que dio aviso sobre la situación de una menor de edad que lo mas posible fue victima de un abuso sexual por parte de un hombre adulto y que para empeorar era su padrastro , y luego con CCSS por no activar un protocolo que daba aviso para fundamentar que era un caso de abuso hacia una menor de edad.

Ademas la diputada Daniela Rojas Salas expreso lo siguiente respecto a la denuncia de la antigua jerarca del PANI, en el que expresa que la salida de Gloriana era lo más conveniente es estos momentos de tensión sobre el caso de Keibril y todo el asunto interno del caso en el PANI.
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    "La semana anterior dimos a conocer casos que eran realmente lamentables e inhumanos y la señora Gloriana López no podía mantenerse más en su puesto. Más bien, su renuncia debió ser inmediata a partir de las denuncias que realizamos en el plenario legislativo. Espero que la nueva persona designada por el gobierno pueda darle un rumbo a esta institución y garantizar la protección que merecen nuestros niños y nuestros jóvenes. Asimismo, hay muchísima tela que cortar con el accionar del PANI que estaremos investigando."(Mora,2023)

Fuente:https://www.nacion.com/el-pais/politica/rodrigo-chaves-a-presidenta-dei-pani-no-quiero-que/KHY5TOTXAVFV7BUVNBCPJR5ZXY/story/
Patronato Nacional
 de la Infancia (PANI), Gloriana López, durante la conferencia de prensa de este miércoles



Básicamente cada una de estas instituciones fallo en su responsabilidad como entidades del Estado en resolve este caso, y hasta ahora ,en este año no ha habido avances al respecto y el paradero de la bebé Keibril es incierto , suponiendo que aún se investigando el caso en busca de pistas que den luz positiva en el que se pueda encontrar a la menor de edad. 







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